Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Consultar texto del estatuto (Especial Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía)
- Texto íntegro del Estatuto de Andalucía (pdf 0,99 mb)
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